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    <fecha_publicacion>2010/10/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 28. Demanda 880 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>245</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 168 
 Demanda 880 de 2009 
  Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 880 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Alejandra Jarne Bueno y doña Estefanía Burgos Monge, contra las empresas “Creek Bay Promociones, Sociedad Limitada”, y “Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 11 de junio de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 297 de 2010
  En Madrid, a 11 de junio de 2010..Doña Begoña García Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 28 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandantes, doña Alejandra Jarne Bueno y doña Estefanía Burgos Monge, que comparecen asistidas por el letrado don José Vidal Rodríguez de Liébana Lafuente, y de otra, como demandadas, “Creek Bay Promociones, Sociedad Limitada”, que no comparece, y “Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima”, que no comparece, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimo la demanda formulada por doña Alejandra Jarne Bueno y doña Estefanía Burgos Monge, frente a “Creek Bay Promociones, Sociedad Limitada”, y condeno a dicha demandada a que abone a las actoras las sumas brutas que a continuación se indican, por los conceptos relacionados en el ordinal segundo de la presente resolución.
  Dicha cantidad será incrementada en un 10 por 100 de interés anual por mora.
  Se tiene a las actoras por desistidas de su demanda frente a “Corporación de Radio y Televisión Española, Sociedad Anónima”.
  A doña Alejandra Jarne: 1.882,82 euros.
  A doña Estefanía Burgos: 2.836,96 euros.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Creek Bay Promociones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 6 de septiembre de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/36.086/10)</texto>
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