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    <fecha_publicacion>2010/10/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 25. Demanda 1.011 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>245</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 162 
 Demanda 1.011 de 2009 
  Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.011 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rubén Darío Verón Guzmán, don Ángel David Godoy Zalazar y don Bienvenido Gómez Saucedo, contra doña Beatriz Díaz Rodríguez, don José María Pinero López y “Publibiblos, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 499 de 2010
  En Madrid, a 9 de septiembre de 2010..La ilustrísima señora doña Soledad Fernández del Mazo, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 25, ha visto el presente auto número 1.011 de 2009, seguido entre partes: como demandantes, don Rubén Darío Verón Guzmán y don Ángel David Godoy Zalazar, mayores de edad, con documentos nacionales de identidad y domicilios que constan en autos, asistidos del letrado don Sergio Comba Rabadan, don Bienvenido Saucedo, no comparece, y como demandadas doña Beatriz Díaz Rodríguez, asistida del letrado don Javier Lázaro González; don José María Pinero López, asistido del letrado don Raúl Martínez López; “Publibiblos, Sociedad Limitada”, representada por la letrada doña Beatriz Díaz Rodríguez, con poder en autos y asistida del letrado don Javier Lázaro González, y Fondo de Garantía Salarial, representada por la letrada doña Begoña Criado. Versando los autos sobre cantidad. Dictándose la presente resolución en nombre de Su Majestad el Rey y en base al siguiente
  Fallo
  Se tiene por desistido a don Bienvenido Gómez Saucedo de la demanda promovida contra la empresa “Publibiblos, Sociedad Limitada”, doña Beatriz Díaz Rodríguez y don José María Pinero López.
  Se tiene por desistidos a los demandados de la acción ejercitada contra la empresa “Publibiblos, Sociedad Limitada”, y doña Beatriz Díaz Rodríguez.
  Que desestimando la excepción de falta de jurisdicción y con estimación parcial de la demandada deducida por don Rubén Darío Verón Guzmán y don Ángel David Godoy Zalazar, contra don José María Pinero López, debo condenar y condeno al demandado a abonar a cada uno de los demandantes la suma de 579,70 euros, más el 10 por 100 de interés moratorio, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pueda alcanzar al Fondo de Garantía Salarial, para el caso e insolvencia empresarial.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Publibiblos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 9 de septiembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/36.082/10)</texto>
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