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    <titulo>Madrid número 19. Demanda 1.538 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>245</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 150 
 Demanda 1.538 de 2009 
  Don Alfonso Lozano de Benito, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.538 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Óscar Salamanca Gutiérrez, contra la empresa “Biometría Médica I Social, Sociedad Limitada”, y “Biometría Médica, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva en su tenor literal es la siguiente:
  Diligencia..En Madrid, a 30 de julio de 2010.
  La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que con fecha 23 de julio de 2010 ha tenido entrada en este Juzgado el anterior escrito presentado por el letrado don Urbano Blanes Aparicio, en nombre del demandante don Óscar Salamanca Gutiérrez, solicitando embargo preventivo de los bienes de las demandadas, que se une a estos autos. De lo que paso a dar cuenta a su señoría..Doy fe.
  Providencia
  Ilustrísima magistrada-juez de lo social, doña María Valvanuz Peña García..En Madrid, a 30 de julio de 2010.
  Dada cuenta; por presentado el anterior escrito, únase a los autos de su razón. Y visto su contenido, no ha lugar al embargo preventivo solicitado, por cuanto en este proceso se ejercita una acción tendente a la extinción voluntaria del contrato de trabajo (ex artículo 50 de la Ley de Procedimiento Laboral), no pudiéndose asegurar en estos autos unas hipotéticas responsabilidades derivadas de la estimación de las pretensiones del actor, pretensiones que por imperativo de la Ley de Procedimiento Laboral, antes de la reforma operada en nuestro ordenamiento jurídico por medio de la Ley 13/2009 no resultaban susceptibles de acumulación, sin perjuicio que esta petición se pueda hacer valer en el correspondiente procedimiento de reclamación de cantidad.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de decreto, auto o sentencia o se trate de emplazamiento que serán publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Biometría Médica, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado y, en su caso, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 15 de septiembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/36.093/10)</texto>
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