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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/10/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 16. Ejecución 148 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>245</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 144 
 Ejecución 148 de 2009 
  Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 148 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Carlos Miguel Sánchez García, contra don Juan Cano Santiago, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Parte dispositiva:
  Se acuerda:
  a)  El embargo del bien inmueble que se describe:
  Finca urbana número 36..Piso séptimo, letra D, de la escalera derecha en la calle San Delfín, número 8, de Madrid. Está situada en la planta séptima del edificio. Linda: frente, Este, con rellano, acceso de escalera y vuelo de patio interior mancomunado; derecha, entrando, Norte, con casa número 6 de la calle San Delfín; izquierda, Sur, con piso letra C, y fondo, Oeste, con vuelo de patio de manzana, sobre nave comercial, propiedad de “Promur”. Consta de vestíbulo, comedor-estar, tres dormitorios, pasillo, cuarto de bajo, cocina, terraza y terraza-tendedor. Ocupa una superficie aproximada de 94,50 metros cuadrados. Su cuota de participación en los elementos y gastos comunes es de 1,54 por 100 respecto del total valor del inmueble. A este piso le corresponde el cuarto trastero señalado con el número 52.
  Como propiedad de don Juan Cano Santiago para responder de la cantidad de 696 euros, más 69,60 euros de costas profesionales calculadas para este procedimiento, seguido a instancias de don Carlos Miguel Sánchez García, contra don Juan Cano Santiago.
  b)  Librar mandamiento por duplicado al Registro de la Propiedad para que practique anotación preventiva de dicho embargo, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes y, en su caso, de sus cargas o gravámenes y comunique a este órgano judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado y remitir, asimismo, mandamiento por fax al Registro de la Propiedad a fin de que extienda el correspondiente asiento de presentación.
  c)  Requerir al ejecutado para que dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta resolución cumpla los requerimientos indicados en el segundo fundamento jurídico del presente auto.
  d)  Constando la finca descrita también como propiedad de doña Alicia Santiago Menéndez, notifíquesele la presente resolución en la calle San Delfín, número 8, de Madrid.
  Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Juan Cano Santiago y doña Alicia Santiago Menéndez, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 16 de septiembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/36.178/10)</texto>
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