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    <titulo>Madrid número 4. Demanda 886 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>245</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 113 
 Demanda 886 de 2010 
  Doña Carmen Cima Sainz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 886 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alfonso López Hernando, contra la empresa “Opción K Comunicación Visual, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 480 de 2010
  En Madrid, a 26 de julio de 2010..Visto por doña María Isabel Saiz Areses, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de esta ciudad, el juicio promovido por despido seguido con el número 886 de 2010, a instancias de don Alfonso López Hernando, asistido del letrada doña María Esperanza de Lorenzo Romero, frente a la empresa “Opción K Comunicación Visual, Sociedad Limitada”, que no comparece, y con citación de Fondo de Garantía Salarial, autos en los que se ha dictado la presente sentencia en base al siguiente
  Fallo
  Que estimando la demanda por despido seguida a instancias de don Alfonso López Hernando, contra la entidad “Opción K Comunicación Visual, Sociedad Limitada”, declaró improcedente el despido de que ha sido objeto el actor en fecha 21 de abril de 2010, condenando a la empresa demandada a readmitir al actor en el mismo puesto de trabajo que ostentara con anterioridad al despido o bien, a su elección, manifestada en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución en la Secretaría del Juzgado, a indemnizar al actor en la suma de 4.627,13 euros, así como al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la presente sentencia con arreglo al salario declarado probado.
  Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario incumbe al Fondo de Garantía Salarial dentro de los supuestos y con los límites legales.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Opción K Comunicación Visual, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 14 de septiembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/36.080/10)</texto>
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