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    <identificador>BOCM-20101013-10</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Transportes e Infraestructuras</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/10/13</fecha_publicacion>
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    <titulo>Registro telemático
– Resolución de 7 de septiembre de 2010, de corrección de errores de la Resolución de 9 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Transportes, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Transportes e Infraestructuras para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes de diversos procedimientos en materia de transportes</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>245</diario_numero>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  C) Otras Disposiciones 
  CONSEJERÍA DE TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS 
 
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 Resolución de 7 de septiembre de 2010, de corrección de errores de la Resolución de 9 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Transportes, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Transportes e Infraestructuras para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes de diversos procedimientos en materia de transportes. 
  En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 5, de fecha 7 de enero de 2010, se publicó la Resolución de 9 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Transportes, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Transportes e Infraestructuras para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes de diversos procedimientos en materia de transportes, entre los que se encuentran, según el apartado primero de dicha Resolución, los de “Solicitud de habilitación para vehículos de transporte escolar” y el de “Solicitud de modificación de vehículos de transporte regular de uso especial”, en los que consta que el plazo de resolución de ambos procedimientos es de cinco meses.
  Como consecuencia de la aprobación de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 308, de 29 de diciembre de 2009, el plazo máximo de resolución de los procedimientos citados será de tres meses, según se señala en el punto 4 de su Anexo, relativo a la Consejería de Transportes e Infraestructuras, apartado 4.1: “Autorización de Transporte Regular de Uso Especial (expedientes de competencia propia de la Comunidad Autónoma)”. Por ello, los procedimientos denominados “Solicitud de habilitación para vehículos de transporte escolar” y “Solicitud de modificación de vehículos de transporte regular de uso especial” deberán rectificarse en el sentido de que en ellas figure el plazo de resolución de “tres meses”.
  Lo que se hace público para general conocimiento.
  Madrid, a 7 de septiembre de 2010..El Director General de Transportes, Ángel Yuste Castillejo.
  (03/38.263/10)</texto>
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