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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/10/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Parla número 2. Juicio de faltas 161 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>244</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 2 
 EDICTO
 
 65 
 Juicio de faltas 161 de 2010 
  El secretario del Juzgado de instrucción número 2 de Parla.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 161 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Sentencia
  En Parla, a 27 de mayo de 2010..Vistos por mí, don César Aguilera Montenegro, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 2 de los de esta ciudad, los autos de juicio de faltas referenciados por falta de desobediencia, en los que son partes: como denunciantes, agentes de la Policía Nacional número 687 y 221, y como denunciado, don Khalid Kounjaa, y atendiendo al siguiente
  Fallo
  Condeno al acusado don Khalid Kounjaa, como autor material y directo de una falta de desobediencia, a la pena de quince días de multa, a razón de 4 euros día, que hace un total de 60 euros, pagaderos firme que sea esta sentencia, quedando sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de no satisfacerlos voluntariamente o por la vía de apremio, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias insatisfechas, debiéndose cumplir en régimen de arresto de fin de semana, así como al pago de las costas procesales.
  Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, desde la última de las notificaciones practicadas.
  Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Khalid Jyar, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Parla, a 9 de septiembre de 2010..El secretario (firmado).
  (03/36.982/10)</texto>
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