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    <fecha_publicacion>2010/10/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Getafe número 4. Juicio de faltas 230 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>244</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 4</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 4 
 EDICTO
 
 56 
 Juicio de faltas 230 de 2010 
  Doña María Paz Laso Pérez, secretaria del Juzgado de instrucción número 4 de Getafe.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 230 de 2010, se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Sentencia
  En Getafe, a 29 de junio de 2010..Vistos por mí, ilustrísimo señor don Francisco Javier Achaerandio Guijarro, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 4 de Getafe, los presentes autos de juicio de faltas inmediato número 230 de 2010, en los que han sido partes el señor fiscal, y como implicados: doña Sara Pérez Armenteros, con documento nacional de identidad número 49022777-W, con domicilio en Getafe, plaza Juan Carlos I, sin número, representante legal del centro comercial “Gamestop Iberia, Sociedad Limitada”, en calidad de denunciante, y perjudicado, don Albert Ciulin, con documento identificativo número 354666, con domicilio en Getafe, calle Jiménez Iglesias, número 14, cuarto B, como denunciado, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey dicto la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que debo absolver y absuelvo libremente de los hechos que se le imputaban a don Albert Ciulin, con declaración de las costas del presente procedimiento de oficio.
  Cese el depósito que se hubiere constituido sobre los objetos sustraidos.
  Procédase a la devolución del cortaúñas a su propietario.
  La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en ambos efectos, en este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días desde su notificación, todo ello si no hubiese sido notificada antes y declarada firme en el acto del juicio oral.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Albert Ciulin, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Getafe, a 9 de septiembre de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/36.063/10)</texto>
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