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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/10/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Colmenar Viejo número 2. Juicio de faltas 491 de 2007</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>244</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 2 
 EDICTO
 
 48 
 Juicio de faltas 491 de 2007 
  Doña Ángeles Torres Mohedas, secretaria del Juzgado de instrucción número 2 de Colmenar Viejo.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 491 de 2007 se ha dictado sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Sentencia
  En Colmenar Viejo, a 18 de julio de 2008..Doña Sonia Agudo Torrijos, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Colmenar Viejo, ha visto los presentes autos de juicio de faltas número 491 de 2007, seguidos por la presunta falta de hurto, en los que han intervenido como partes: el ministerio fiscal, ejerciendo la acción pública; doña Rosa del Mar Valcárcel Ortiz, como denunciante, y doña Manea Mirela Ionela, como denunciada, cuyas circunstancias personales obras en autos, recayendo la presente resolución en base al siguiente:
  Fallo
  Que debo condenar y condeno a doña Manea Mirela Ionela, como autora responsable de una falta de hurto, a la pena de un mes de multa, a razón de 6 euros diarios.
  Aplíquese lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal en caso de impago de la multa impuesta.
  Notifíquese la presente resolución al ministerio fiscal y demás partes intervinientes e implicados, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente resolución en el acto de juicio, salvo que la misma hubiera sido declarada firme.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez que la firma estando celebrando audiencia pública en el Juzgado en el mismo día de su fecha..Doy fe.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Manea Mirela Ionela, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Colmenar Viejo, a 21 de septiembre de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/36.975/10)</texto>
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