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    <fecha_publicacion>2010/10/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 29. Juicio de faltas 538 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>244</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 29</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 29 
 EDICTO
 
 29 
 Juicio de faltas 538 de 2010 
  Doña María José Sanz Escorihuela, secretaria del Juzgado de instrucción número 29 de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 538 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Sentencia número 139 de 2010
  Magistrado-juez de instrucción, don Pedro Antonio Domínguez Morales..En Madrid, a 28 de abril de 2010.
  El ilustrísimo señor don Pedro Antonio Domínguez Morales, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 29 de Madrid, ha visto los presentes autos de juicio de faltas número 538 de 2010, en los que han sido partes: el ministerio fiscal, en representación de la acción pública, como denunciantes, doña María Magdalena Rubio de Vegas y policías nacionales números 106.853 y 107.979; como denunciado, don Abraham Arenas López, que no comparece pese a estar citado en forma, y como perjudicada “Perfumería If”, constando en los autos el resto de los datos de los hasta aquí mencionados. Recayendo la presente resolución con base al siguiente:
  Fallo
  Debo condenar y condeno a don Abraham Arenas López, como autor criminalmente responsable de una falta de hurto, ya definida, a la pena de multa de treinta días, a una cuota diaria de 6 euros, lo que totaliza la cantidad de 180 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Asimismo, le condeno al pago de las costas procesales, si las hubiere.
  Hágase entrega definitiva a la perjudicada de los efectos sustraídos y recuperados.
  Notifíquese la presente resolución al ministerio fiscal y demás partes.
  La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en ambos, efectos en este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días desde su notificación.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Abraham Arenas López, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 13 de septiembre de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/36.971/10)</texto>
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