<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20101012-28</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 29</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/10/12</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 29. Juicio de faltas 940 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>2</pagina_inicial>
    <pagina_final>2</pagina_final>
    <diario_numero>244</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-10-12051020100230</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/10/12/BOCM-20101012-28.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/10/12/BOCM-20101012-28.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/10/12/BOCM-20101012-28.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 29</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 29 
 EDICTO
 
 28 
 Juicio de faltas 940 de 2009 
  Doña María José Sanz Escorihuela, secretaria del Juzgado de instrucción número 29 de Madrid.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 940 de 2009 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Sentencia número 112 de 2010
  Madrid, a 15 de marzo de 2010..El ilustrísimo señor don Pedro Antonio Domínguez Morales, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 29 de Madrid, ha visto los presentes autos de juicio de faltas número 940 de 2009, en los que han sido partes: el ministerio fiscal, en representación de la acción pública; como denunciante/denunciado, don Adolfo Gismero Parra, y como denunciado/denunciante, don Antonio Ruiz Dufort, no habiendo comparecido al acto de juicio pese a su citación en forma; constando en los autos el resto de los datos de los hasta aquí mencionados. Recayendo la presente resolución con base en el siguiente
  Fallo
  Debo condenar y condeno a don Adolfo Gismero Parra, como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones, ya definida, a la pena de multa de treinta días, a una cuota diaria de 3 euros, lo que totaliza la cantidad de 90 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y que indemnice a don Antonio Ruiz Dufort en la cantidad de 400 euros por el concepto expresado.
  Asimismo, le condeno al pago de las costas procesales, si las hubiere.
  Debo absolver y absuelvo libremente a don Antonio Ruiz Dufort con todos los pronunciamientos favorables, de los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones.
  Notifíquese la presente resolución al ministerio fiscal y demás partes, haciéndoles saber que la presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en ambos efectos, en este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días desde su notificación.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el mismo juez que la dictó estando celebrando audiencia pública en Madrid, a 15 de marzo de 2010.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Antonio Ruiz Dufort, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 13 de septiembre de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/36.983/10)</texto>
</documento>