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    <fecha_publicacion>2010/10/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 85. Liquidación sociedades gananciales 799 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>244</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 85</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 85 
 EDICTO
 
 19 
 Liquidación sociedades gananciales 799 de 2009 
  Doña Zulema Sepúlveda García, secretaria del Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid.
  Hago saber: Que en dicho Juzgado, y con el número 799/09, se tramita procedimiento para la formación de inventario de sociedad de gananciales en el que se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
  Auto número 315 de 2010
  Parte dispositiva:
  Se acuerda dar por conforme el inventario propuesto por la parte actora en su escrito de demanda correspondiente a la sociedad de gananciales formada por doña María Cricelda Pichardo Cruz y don Óscar de Jesús Valdez Valdez y disuelta por sentencia de divorcio de 14 de noviembre de 2008, y que está integrado por lo siguiente:
  Activo: no existen bienes o derechos pertenecientes a la sociedad de gananciales.
  Pasivo: deuda en concepto de préstamo personal suscrito por la sociedad de gananciales el 12 de julio de 2007 con el “Banco de Santander Central Hispano”, número 0049/6792/ 15/1430600499, por importe de 15.760,88 euros, quedando pendiente a 2 de septiembre de 2009 la suma de 15.131,93 euros.
  Deuda de la sociedad de gananciales a favor de doña María Cricelda Pichardo Cruz en concepto de pagos efectuados por la misma con dinero privativo suyo para amortizar el préstamo personal anterior, con un valor, a fecha de 2 de septiembre de 2009, de 1.582,85 euros.
  A la vista de la rebeldía del demandado notifíquesele la sentencia en la forma prevista en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  Contra esta resolución cabe recurso de apelación que deberán acreditar, al tiempo de su anuncio, haber depositado el importe de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en “Banesto” al número de cuenta 3459/0000/02/0799/09.
  Así lo ordeno, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación al demandado rebelde en paradero desconocido, don Óscar de Jesús Valdez Valdez, expido el presente en Madrid, a 21 de septiembre de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/36.984/10)</texto>
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