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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 28</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/10/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 28. Juicio verbal 573 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>244</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 28</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 28 
 EDICTO
 
 11 
 Juicio verbal 573 de 2009 
  Doña Eva María Luna Mairal, secretaria del Juzgado de primera instancia número 28 de Madrid.
  Hago saber: Que en este Juzgado de mi cargo y Secretaría de la que refrenda se siguen autos de juicio verbal número 573 de 2009, sobre otras materias, a instancias de doña Natalia Pérez Casado, representada por la procuradora doña María Salomé Rosa Chuwa, contra don Jalal Hasnaoui, en ignorado paradero, en el que por resolución del día de hoy se ha acordado notificar la sentencia de fecha 21 de septiembre de 2010 a don Jalal Hasnaoui por medio de edictos.
  Sentencia número 408 de 2010
  En Madrid, a 21 de septiembre de 2010..Vistos por la ilustrísima señora doña Emilia Marta Sánchez Alonso, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 28 de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 573 de 2009, promovidos por la procuradora doña Salomé Rosa Chuwa, en nombre y representación de doña Natalia Pérez Casado, contra don Jalal Hasnaoui, declarado en rebeldía procesal, habiéndose dado intervención al ministerio fiscal, en base al siguiente
  Fallo
  Que estimando como estimo la demanda formulada por la procuradora señora Rosa Chuwa, en representación de doña Natalia Pérez Casado, contra don Jalal Hasnaoui, en situación de rebeldía procesal, declaro haber lugar a regular las relaciones paterno filiales en relación a las hijas en común, estableciendo las siguientes medidas definitivas.
  1)  Se atribuye la guarda y custodia de las hijas menores a la madre en cuya compañía quedan, siendo igualmente atribuido en exclusiva el ejercicio de la patria potestad, sin perjuicio de que pueda revisarse este pronunciamiento si se modificaren las circunstancias.
  2)  No ha lugar a establecer, por ahora, régimen de visitas a favor del padre por lo razonado en el fundamento jurídico segundo de esta resolución.
  3)  En concepto de pensión alimenticia a favor de las hijas menores, se establece que el padre, dentro de los cinco primeros días de cada mes, abone a la madre la cantidad de 200 euros por cada una de las hijas, actualizándose dicho importe anualmente de conformidad con las variaciones que experimente el índice de precios al consumo, publicado por el Instituto Nacional de Estadística.
  Ambos progenitores contribuirán por mitad en los gastos extraordinarios que en relación con las menores puedan producirse previa acreditación de su necesidad.
  Líbrese oficio a la Comisaría de Fronteras a fin de que las menores no puedan salir del territorio nacional, si no es con consentimiento expreso de la madre, doña Natalia Pérez Casado, o, en su defecto, con autorización judicial.
  Todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
  Notifíquese la presente resolución a las partes y al ministerio fiscal observando lo prevenido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la disposición adicional decimoquinta introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que así conste y sirva el presente de notificación de sentencia en legal forma al demandado don Jalal Hasnaoui, y para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente en Madrid, a 21 de septiembre de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/36.970/10)</texto>
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