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    <titulo>– Colmenarejo. Urbanismo. Proyecto reparcelación Sector S.12.R, “Rincón de la Pila”</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>243</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Colmenarejo</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE COLMENAREJO 
 URBANISMO
 
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 Proyecto reparcelación Sector S.12.R, “Rincón de la Pila” 
  Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 22 de septiembre de 2010, se acordó aprobar definitivamente el proyecto de reparcelación del Sector S.12.R, “Rincón de la Pila”, de las Normas Subsidiarias de este término municipal.
  Lo que se hace público, significando que la presente resolución pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida:
  Primero..Potestativamente en reposición ante la Alcaldía.
  El plazo para interponer el recurso será de un mes, contado desde la fecha de notificación de la presente resolución y sin interponer el recurso de reposición no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
  Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo y quedará libre la vía contencioso-administrativa, pudiendo interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición o en que este deba entenderse presuntamente desestimado, en el Tribunal que seguidamente se indica.
  Segundo..Directamente mediante el recurso contencioso-administrativo, previsto en la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, dentro de los dos meses siguientes a la recepción de la presente notificación, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con sede en la calle General Castaños, número 1, Madrid.
  Tercero..Todo ello sin perjuicio de poder utilizar cualquier otro recurso que estime oportuno.
  Asimismo, se le informa que la interposición del recurso indicado no suspende la ejecución del acto impugnado y que la no presentación del recurso, en su caso, o la presentación fuera de plazo, convierte la resolución en acto administrativo firme y definitivo.
  Colmenarejo, a 27 de septiembre de 2010..La alcaldesa, María Isabel Peces-Barba Martínez.
  (02/9.736/10)</texto>
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