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    <fecha_publicacion>2010/10/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Leganés número 8. Juicio de faltas 130 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>242</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 8</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 8 
 EDICTO
 
 33 
 Juicio de faltas 130 de 2010 
  Doña Matilde García Moreno, secretaria del Juzgado de instrucción número 8 de Leganés.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 130 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  En Leganés (Madrid), a 6 de abril de 2010..Vistos por mí, doña Elena Sanabria Seguido, magistrada-juez sustituta de los Juzgados de Leganés, actuando reglamentariamente en el Juzgado de instrucción número 8 de esta localidad, en juicio oral y público los presentes autos de juicio de faltas número 130 de 2010, seguidos por una falta de hurto, en los que ha sido parte: el ministerio fiscal, ejercitando la acción pública; don Teodoro Ekua Ndong, en calidad de denunciado, y el establecimiento “Zara” del centro comercial “Parquesur”, como perjudicado.
  Fallo
  Debo condenar y condeno a don Teodoro Ekua Ndong, como autor de una falta de hurto, a la pena de multa de cuarenta y cinco días, con una cuota de cinco euros cada día, con la responsabilidad subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal, debiendo abonar al representante legal de “Zara” la cantidad de 25,95 euros en concepto de indemnización, sin perjuicio de que dicho establecimiento ponga a disposición del denunciado la prenda una vez abonada dicha indemnización, condenando, igualmente, al denunciado al abono de las costas propias del juicio.
  Publíquese la presente en audiencia pública y notifíquese a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma, y en el plazo de cinco días desde el siguiente a su notificación, podrá interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que habrá de formalizarse ante este Juzgado conforme a lo dispuesto en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y durante cuyo plazo se hallarán las actuaciones a su disposición en la Secretaría de este Juzgado.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Teodoro Ekua Ndong, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Leganés, a 2 de septiembre de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/35.775/10)</texto>
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