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    <fecha_publicacion>2010/10/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Colmenar Viejo número 2. Juicio de faltas 73 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>242</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 2 
 EDICTO
 
 29 
 Juicio de faltas 73 de 2010 
  Doña Ángela Torres Mohedas, secretaria del Juzgado de instrucción número 2 de Colmenar Viejo.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 73 de 2010, se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Sentencia
  En Colmenar Viejo, a 1 de marzo de 2010..Doña Sonia Agudo Torrijos, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Colmenar Viejo, ha visto los presentes autos de juicio de faltas número 73 de 2010, seguidos por la presunta falta de hurto en los que han intervenido como partes: el ministerio fiscal, ejerciendo la acción pública; doña Cristina Mariana Ciulea, en representación del establecimiento “C&amp;A, como denunciante, y don Marius Cocargeanu, como denunciado, cuyas circunstancias personales obran en autos, recayendo la presente resolución en base al siguiente:
  Fallo
  Que debo condenar y condeno a don Marius Cocargeanu, como autor responsable de una falta de hurto, a la pena de treinta días de multa, a razón de 6 euros diarios.
  Aplíquese el artículo 53 del Código Penal en caso de impago de la multa, con el límite establecido en el artículo 33 del mismo texto legal.
  Notifíquese la presente resolución al ministerio fiscal y demás partes intervinientes e implicados, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, por escrito motivado, debiendo aportar tantas copias como partes en el juicio fuesen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 790.5 y 6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente resolución.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicación
  Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez que la firma, estando celebrando audiencia pública en el Juzgado en el mismo día de su fecha; doy fe.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia de fecha 1 de marzo de 2010 a don Marius Cocargeanu, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Colmenar Viejo, a 10 de septiembre de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/35.771/10)</texto>
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