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    <identificador>BOCM-20101009-16</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/10/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 22. Autos 1.063 de 2009-P</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>242</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22 
 EDICTO
 
 16 
 Autos 1.063 de 2009-P 
  Don José María Prieto y Fernández-Layos, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid.
  Hago saber: Que en este Juzgado, y bajo el número 1.063 de 2009-P, se siguen autos sobre relaciones paterno-filiales, en los que ha recaído sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva literalmente copiados dicen:
  Sentencia número 265
  En Madrid, a 1 de junio de 2010..El ilustrísimo señor don José María Prieto y Fernández-Layos, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid, ha visto los presentes autos sobre relaciones paterno-filiales, suscitados por la procuradora doña Mónica Ana Liceras Vallinas, designada del turno de oficio, en nombre y representación de doña Fátima Cecilia Granada González, frente a don Roberto José Pavón Ramírez, siendo parte el ministerio fiscal; y...
  Fallo
  Que estimando la demanda presentada por la procuradora de los tribunales doña Mónica Ana Liceras Vallina, en nombre y representación de doña Fátima Cecilia Granada González, contra don Roberto José Pavón Ramírez, en autos sobre relaciones paterno-filiales, debo acordar y acuerdo la adopción de las medidas que a continuación se relacionan en beneficio de la hija menor de edad:
  Primera.  La patria potestad sobre la hija menor de edad, Fariana Victoria, se ostentará y ejercerá conjuntamente por ambos progenitores.
  Segunda.  La guarda y custodia de la hija menor de edad se encomienda a la madre.
  Tercera.  El régimen de visitas paterno-filiales se determinará, en su caso, a través del procedimiento de modificación de medidas que corresponda.
  Cuarta.  La pensión que el progenitor no custodio deba abonar en concepto de contribución para satisfacer los alimentos de la hija menor de edad se determinará, en su caso, a través del procedimiento de modificación de medidas que corresponda.
  No se hace expresa imposición de costas en esta instancia.
  Notifíquese esta sentencia a la parte que se encuentra en rebeldía en la forma dispuesta en la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el particular.
  Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
  Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Publicada en el mismo día de su fecha.
  Y para que sirva de notificación en forma a don Roberto José Pavón Ramírez, se da el presente en Madrid, a 23 de julio de 2010..La secretaria (firmado)..El magistrado-juez de primera instancia (firmado).
  (03/35.698/10)</texto>
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