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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 19</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/10/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 19. Procedimiento ordinario 16 de 2007</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>242</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 19</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 19 
 EDICTO
 
 15 
 Procedimiento ordinario 16 de 2007 
  Doña María Isabel Ferrer-Sama Pérez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 19 de los de Madrid.
  Hago saber: Que en dicho Juzgado, y con el número 16 de 2007, se tramita procedimiento ordinario a instancias de don Luis Mario González y doña Aránzazu González Galindo, contra “Great Time, Sociedad Limitada”, y “Caja de Ahorros del Mediterráneo”, en el que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 12 de marzo de 2010..Vistos por doña María Isabel Ferrer-Sama Pérez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 19 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario número 16 de 2007, promovidos la procuradora doña María José Rodríguez Tejeiro, en nombre y por representación de don Luis Mario González y doña Aránzazu González Galindo, asistidos por la letrada doña Ana Nárdiz Creus, contra “Great Time, Sociedad Limitada”, y “Caja de Ahorros del Mediterráneo”, representada por el procurador don Ramón Rodríguez Nogueira y asistida por el letrado don Juan Martínez-Abarca y Ruiz-Funes, sobre nulidad de contrato.
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña María José Rodríguez Tejeiro, en nombre y representación de don Luis Mario González y doña Aránzazu González Galindo, contra “Great Time, Sociedad Limitada”, en rebeldía, y “Caja de Ahorros del Mediterráneo”, representada por el procurador don Ramón Rodríguez Nogueira, debo declarar y declaro la nulidad de los contratos suscritos por los actores con ambas demandadas, debiendo abonar solidariamente a los actores la cantidad de 8.259 euros, más las cantidades abonadas con posterioridad, con los expresados intereses, y al pago de las costas causadas.
  Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra las mismas pueden interponer recurso de apelación, el cual deberá prepararse ante este Juzgado dentro de los cinco días contados desde el siguiente a la notificación conforme a los artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  No se admitirá a trámite el recurso de apelación si al prepararse no acredita la parte haber constituido depósito de 50 euros en la cuenta 2447/0000/02/0016/07 conforme a la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, añadido mediante la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de “Great Time, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Dado en Madrid, a 24 de marzo de 2010..El secretario (firmado)..La magistrada-juez de primera instancia (firmado).
  (02/9.558/10)</texto>
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