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    <identificador>BOCM-20101009-14</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 14</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/10/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 14. Procedimiento ordinario 706 de 2007</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>242</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 14</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 14 
 EDICTO
 
 14 
 Procedimiento ordinario 706 de 2007 
  Doña María Jesús Jimeno del Valle, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 14 de Madrid.
  Hace saber: Que en el procedimiento ordinario número 706 de 2007 se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 26 de marzo de 2010..La ilustrísima señora doña María José García Juanes, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 14 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario número 706 de 2007, promovidos a instancias de don Julio Aurelio Prada Sánchez y doña Raquel Martínez Otero, en su representación la procuradora de los tribunales doña María José Rodríguez Tejeiro y asistidas de la letrada doña María Ramos Montero, contra “Iris Universal, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía, y contra “Banco Popular Español, Sociedad Anónima”, en su representación el procurador de los tribunales don Eduardo Codes Feijoo y asistida del letrado don Juan Antonio Rodríguez Zamora, sobre nulidad y resolución de contrato; y...
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña María José Rodríguez Tejeiro, en nombre de don Julio Aurelio Prada Sánchez y doña Raquel Martínez Otero, contra “Iris Universal, Sociedad Limitada”, y “Banco Popular Español, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro la nulidad del contrato suscrito entre los demandantes y la mercantil “Iris Universal, Sociedad Limitada”, y la nulidad del contrato de préstamo suscrito entre los demandantes y “Banco Popular Español, Sociedad Anónima”, y debo condenar y condeno de forma solidaria a “Iris Universal, Sociedad Limitada”, y “Banco Popular Español, Sociedad Anónima”, a la devolución a los demandantes de la cantidad satisfecha hasta el día en que se interpuso la demanda, que asciende a 5.048,1 euros, más todas las cantidades que los mismos sigan abonando hasta el momento de la ejecución de la sentencia como consecuencia de la operación de préstamo suscrita con el “Banco Popular Español, Sociedad Anónima”, más los intereses legales conforme lo expuesto en el fundamento de derecho séptimo de esta resolución, y al pago de las costas causadas en este procedimiento.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, con indicación de que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, a preparar ante este Juzgado en el plazo de cinco días a partir del siguiente a su notificación, teniendo que constituir un depósito de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en este Juzgado.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a la codemandada “Iris Universal, Sociedad Limitada”, que se halla en ignorado paradero, se expide el presente en Madrid, a 6 de abril de 2010..La secretaria (firmado).
  (02/9.556/10)</texto>
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