<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20101009-1</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>Consejería de Empleo, Mujer e Inmigración</departamento>
    <rango>RESOLUCIÓN</rango>
    <fecha_publicacion>2010/10/09</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Acuerdo laboral
– Resolución de 22 de julio de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Aldesa Servicios y Mantenimiento, Sociedad Anónima, Concentra”, representantes legales de los trabajadores y delegados de CGT y de UGT (PCM-0331/2010)</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>1</pagina_inicial>
    <pagina_final>1</pagina_final>
    <diario_numero>242</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-10-09240920100100</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/10/09/BOCM-20101009-1.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/10/09/BOCM-20101009-1.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/10/09/BOCM-20101009-1.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>D) Anuncios</apartado>
    <organismo>CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN</organismo>
    <tipo_disposicion>RESOLUCIÓN</tipo_disposicion>
  </analisis>
  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID 
  D) Anuncios 
  CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER E INMIGRACIÓN 
 
 1 
 RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2010, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Aldesa Servicios y Mantenimiento, Sociedad Anónima, Concentra”, representantes legales de los trabajadores y delegados de CGT y de UGT (PCM-0331/2010). 
  Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General
  RESUELVE
  Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  Madrid, a 22 de julio de 2010..El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.
  Expediente número PCM-0331/2010.
  En Madrid, a las nueve cuarenta y cinco horas del lunes 21 de junio de 2010..Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:
  Presidenta: Doña Amparo López Castro.
  Vocal: Don Salustiano Forteza Sánchez.
  Vocal: Doña María Victoria del Campo Fernández.
  Vocal: Doña María Josefa Jiménez Manzano.
  Secretario: Don Antonio Chico Fernández.
  Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha lunes 24 de mayo de 2010, para conocer el expediente citado.
  De una parte, constan como citados y comparecen:
  Don José Luis Sánchez González, en calidad de director de Recursos Humanos.
  “Aldesa Servicios y Mantenimiento, Sociedad Anónima, Concentra”, domiciliada en la calle Bahía de Pollença, número 13, Madrid.
  De otra parte, constan como citados y comparecen:
  Don Antonio Guzmán Redondo, en calidad de representante de CGT.
  Doña María Milagros Jiménez Bonilla, en calidad de representante de USO.
  Doña María Dolores Guzmán Redondo, en calidad de representante legal de los trabajadores.
  Doña Azucena Páramo Lamela, en calidad de representante legal de los trabajadores.
  Doña María Luisa Solera Eguía, en calidad de representante legal de los trabajadores.
  Don Antonio Soria Marasco, en calidad de representante legal de los trabajadores.
  Doña Belén Enríquez Montero, en calidad de representante legal de los trabajadores.
  Doña Presentación González Santiago, en calidad de representante legal de los trabajadores.
  Don Antonio Romero González, en calidad de representante legal de los trabajadores.
  Doña Francisca Sánchez Gómez, en calidad de delegada de CGT.
  Doña Rosario Carrascosa Ruiz, en calidad de delegada sindical de UGT.
  Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por don Antonio Guzmán Redondo, como representante legal  de la CGT
  ABIERTO EL ACTO
  La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.
  Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.
  Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de
  CON AVENENCIA
  En los siguientes términos:
  Según acuerdo que se adjunta
  ACUERDO ENTRE EL COMITÉ DE CENTRO DEL SERVICIO DE LIMPIEZA DEL AEROPUERTO MADRID-BARAJAS T-1-2-3 Y LA EMPRESA “ALDESA SERVICIOS Y MANTENIMIENTO, SOCIEDAD ANÓNIMA, CONCENTRA”, DE FECHA 1 DE MARZO DE 2010
  En Madrid, a 1 de marzo de 2010.
  En referencia al exceso de jornada, el comité de centro y la empresa acuerdan:
  Que para el año 2010 se produce un exceso de jornada en función del período vacacional disfrutado por cada trabajador de jornada completa, al igual que en los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y 2009, que sería el siguiente:
  1.  Los trabajadores que disfrutaron las vacaciones del 1 al 31 del mes de julio, ambos incluidos, se les compensará con cuatro días libres retribuidos durante el año 2010.
  2.  Los trabajadores que disfrutaron las vacaciones del 2 de agosto al 1 de septiembre, ambos incluidos, se les compensará con tres días libres retribuidos durante el año 2010.
  3.  Los trabajadores que disfrutaron las vacaciones del 2 de septiembre al 2 de octubre, ambos incluidos, se les compensará con cuatro días libres retribuidos durante el año 2010.
  4.  Los trabajadores que por circunstancias personales disfruten las vacaciones partidas, bien por quincenas o de cualquier otra forma o fuera del período vacacional, se les compensará con días libres retribuidos que les correspondan en cada caso durante el año 2010.
  5.  A los trabajadores del turno de noche se les compensará con un día libre más retribuido, adicional a lo anteriormente expuesto referidos al exceso producido en los días 24 y 31 de diciembre de 2010.
  6.  A los trabajadores de jornada completa se les compensará con media hora libre y retribuida por cada uno de los días trabajados correspondientes al 24 y 31 de diciembre de 2010.
  7.  La filosofía del disfrute de los días de exceso de jornada será la misma que para la de los asuntos propios.
  8.  La empresa facilitará al comité un listado del personal afectado, al igual que en años anteriores.
  Por el comité (firmado)..Por la empresa (firmado).
  (03/34.977/10)</texto>
</documento>