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    <fecha_publicacion>2010/10/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 2. Demanda 726 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>241</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2 
 EDICTO
 CÉDULA DE CITACIÓN
 
 329 
 Demanda 726 de 2010 
  Doña María Isabel García Valero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de refuerzo de Móstoles.
  Hago saber: Que en los autos número 726 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Nicusor Nastac, don Manuel Nieto Álvarez, don Óscar Manzano Pérez, don Francisco Galán Vargas y don Sergio Liviano Jiménez, contra “Industrias Deportivas Muñoz, Sociedad Limitada”, sobre despido, en cuyas actuaciones y en resolución de esta fecha, he acordado lo siguiente:
  Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta en sentencia de fecha 26 de julio de 2010, a la empresa “Industrias Deportivas Muñoz, Sociedad Limitada”, a favor de los demandantes don Nicusor Nastac, don Manuel Nieto Álvarez, don Óscar Manzano Pérez, don Francisco Galán Vargas y don Sergio Liviano Jiménez, y previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia que se celebrará en este Juzgado de lo social, sito en calle San Antonio, número 6, el día 27 de octubre de 2010, a las nueve y treinta horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida firma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esta cuestión. Citeselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada) se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado) el acto se celebrará sin su presencia.
  Asimismo, requiérase a la parte actora a fin de que el día de la comparecencia presente informe de vida laboral hasta el momento actual.
  Para el caso de que el demandante esté cobrando prestaciones por desempleo deberá aportar certificación del Instituto Nacional de Empleo acreditando el importe percibido a fecha de la comparecencia.
  Notifíquese a las partes esta resolución, notificación que servirá de citación en forma.
  En Móstoles..La secretaria judicial (firmado).
  (03/36.652/10)</texto>
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