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    <fecha_publicacion>2010/10/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 21. Demanda 1.317 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>241</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 262 
 Demanda 1.317 de 2009 
  Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria, en sustitución, judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.317 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Florín Valentín Vlaisán, contra la empresa “Fragoma Transportes, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 483 de 2010
  En Madrid, a 10 de septiembre de 2010..Don Juan José del Águila Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre reclamación de cantidad y reconocimiento de derechos, entre partes: de una, y como demandante, don Florín Valentín Vlaisán, que comparece asistido de la letrada doña Raquel Cornejo Torres, colegiada número 47.804, y de otra, como demandados, “Fragoma Transportes, Sociedad Limitada”, que no comparece, y Fondo de Garantía Salarial, que comparece representado por el letrado don José Fernando Núñez, ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que debía, de estimar las dos demandas acumuladas de reclamación de cantidad y reconocimiento de derechos, interpuestas por don Florín Valentín Vlaisán, contra la empresa “Fragoma Transportes, Sociedad Limitada”, condenando a la misma a que abone el actor las cantidades reclamadas de 5.441,84 euros y 544,18 euros, así como proceda a darle de alta en la Seguridad Social con carácter retroactivo en el período de 22 de enero de 2009 al 27 de febrero de 2009, absolviendo al Fondo de Garantía Salarial de dichas pretensiones, con la advertencia de que en su día deba asumir sus responsabilidades en los supuestos legalmente previstos.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Fragoma Transportes, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID .
  En Madrid, a 10 de septiembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/35.748/10)</texto>
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