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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/10/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 13. Demanda 1.090 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>241</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13 
 EDICTO
 
 211 
 Demanda 1.090 de 2009 
  Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.090 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Tomás Gómez Moreno, contra doña Paula García Becerro, don Félix Jorge López de Cea, “Jorkon, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado el siguiente auto de aclaración:
  Diligencia..En Madrid, a 1 de septiembre de 2010.
  La extiendo yo, la secretaria, para hacer constar que con fecha 22 de julio de 2010 se ha recibido de la correspondiente oficina, fechado el día 21 de julio de 2010, el anterior escrito de la parte demandante, solicitando aclaración de la sentencia, de lo que paso a dar cuenta a su señoría ilustrísima..Doy fe.
  Auto
  En Madrid, a 1 de septiembre de 2010.
  Acuerdo: Aclarar la sentencia dictada en las presentes actuaciones y en su virtud el fallo de la misma queda del tenor literal siguiente:
  «Estimando la demanda interpuesta por don Tomás Gómez Moreno, frente a la empresa “Jorkon, Sociedad Limitada”, doña Paula García Becerro, don Félix Jorge López del Cea y Fondo de Garantía Salarial, debo:
  1.o  Declarar improcedente el despido practicado con efectos del 17 de junio de 2009.
  2.o  Declarar extinguida la relación laboral con efectos del 8 de julio de 2010.
  3.o  Condenar a la empresa “Jorkon, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones, así como a que abone a don Tomás Gómez Moreno la cantidad de 4.579,88 euros en concepto de indemnización y la de 14.533,47 euros en concepto de salarios de tramitación desde la fecha del despido (17 de junio de 2009), hasta la de la extinción de la relación laboral el 8 de julio de 2010.
  4.o  Condenar a la administradora del concurso doña Paula García Becerro, y al administrador legal de “Jorkon, Sociedad Limitada”, don Félix Jorge López de Cea, a estar y pasar por la anterior declaración.
  5.o  Absolver al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de sus obligaciones legales.»
  Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Félix Jorge López de Cea y “Jorkon, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 13 de septiembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/35.678/10)</texto>
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