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    <titulo>Madrid número 4. Demanda 954 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>241</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 4 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 173 
 Demanda 954 de 2010 
  Doña Carmen Cima Sainz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 954 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fernando de la Rosa Blandín, contra la empresa “Chaos Instalaciones, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 500 de 2010
  En Madrid, a 2 de septiembre de 2010..Visto por doña María Isabel Saiz Areses, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 4 de esta ciudad, el juicio promovido por despido, seguido con el número de autos 954 de 2010, a instancias de don Fernando de la Rosa Blandín, asistido de la letrada doña Felisa Pascual García, frente a la empresa “Chaos Instalaciones, Sociedad Anónima”, que no comparece, y con citación de Fondo de Garantía Salarial; autos en los que se ha dictado la presente sentencia en base al siguiente
  Fallo
  Que estimando la demanda de despido entablada por don Fernando de la Rosa Blandín, contra la entidad “Chaos Instalaciones, Sociedad Anónima”, declaro improcedente el despido objeto de este procedimiento de fecha 17 de mayo de 2010, condenando a la empresa a readmitir al actor en las mismas condiciones existentes con anterioridad al despido o bien, a su elección, formulada en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente resolución ante la Secretaría del Juzgado, a optar por el abono de una indemnización por importe de 40.169,33 euros, así como, en cualquier caso, al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido y hasta la fecha de la notificación de la presente resolución.
  Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario corresponda al Fondo de Garantía Salarial para el caso de insolvencia de la empresa.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Chaos Instalaciones, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 10 de septiembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/35.599/10)</texto>
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