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    <fecha_publicacion>2010/10/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 14. Desahucio 1.920 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>241</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 14</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 14 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 145 
 Desahucio 1.920 de 2009 
  En el procedimiento verbal de desahucio por falta de pago número 1.920 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
  Sentencia
  En Madrid, a 23 de abril de 2010..La ilustrísima señora doña María José García Juanes, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 14 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal, número 1.920 de 2009, promovidos a instancias de don Julián Masedo García, y en su representación el procurador de los Tribunales don Antonio García Martínez y asistido de la letrada doña Marta Hernández Enciso, contra doña Juliana Holguín Ferrira, sobre desahucio por expiración del plazo; y…
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por el procurador don Antonio García Martínez, en nombre de don Julián Mesedo García, contra doña Juliana Holguín Ferrira, debo declarar y declaro extinguido el contrato de arrendamiento objeto de esta litis, por finalización del plazo legal de duración, con referencia a la vivienda sita en Madrid, calle Hierbabuena, número 15, escalera A, segundo derecha y, en su consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada a que dentro del término legal desaloje y deje y  a disposición de la parte actora dicha vivienda, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciera se procederá a su lanzamiento y a su costa; imponiendo expresamente las costas causadas en este procedimiento a la parte demandada.
  Notifíquese la presente resolución a las partes, con indicación de que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial a preparar ante este Juzgado en el plazo de cinco días a partir del siguiente a su notificación, teniendo que constituir un depósito de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en este Juzgado.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Juliana Holguín Ferrira se extiende la presente para que sirva de notificación a la misma.
  En Madrid, a 1 de septiembre de 2010..El secretario (firmado).
  (02/9.543/10)</texto>
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