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    <fecha_publicacion>2010/10/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Valdelaguna. Régimen económico. Tasa por ocupación de la vía pública</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>240</diario_numero>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Valdelaguna</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE VALDELAGUNA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 83 
 Tasa por ocupación de la vía pública 
  El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 10 de septiembre de 2010, adoptó el acuerdo de imposición y ordenación de la tasa por ocupación de la vía pública con mesas, sillas e instalaciones anejas con finalidad lucrativa.
  En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el expediente tramitado al efecto se somete a información pública, durante el plazo de treinta días, a contar desde el siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que los interesados puedan examinarlo y presentar las alegaciones que estimen oportunas.
  Transcurrido dicho plazo, sin que se hubieran presentado reclamaciones, el acuerdo tendrá carácter definitivo.
  Valdelaguna, a 15 de septiembre de 2010..El alcalde, Luis Miguel Oreja Rubio.
  (03/36.155/10)</texto>
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