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    <titulo>Madrid número 38. Demanda 643 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>240</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 171 
 Demanda 643 de 2010 
  Doña Ana Isabel Pérez Ainsa, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 643 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Francisca López Morales, contra la empresa “Cafetería Restaurante Frannoel, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado resolución de fecha 26 de julio de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que debo estimar y estimo la demanda de la parte actora, doña Francisca López Morales, y declaro improcedente el despido con efectos de 31 de marzo de 2010. En consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada “Cafetería Restaurante Frannoel, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por la anterior declaración, debiendo optar en el plazo de cinco días, contados desde la notificación de esta sentencia, entre la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones que regían antes del despido, o en otro caso, a la extinción del contrato con abono de la indemnización que queda fijada en la cantidad de 6.822,45 euros.
  En ambos casos, la demandada abonará los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de 1.113,87 euros, con inclusión de prorrata de pagas extras.
  Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo.
  Si la parte recurrente es la empresa, se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150,25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado, con la indicación del número de procedimiento, en la sucursal del “Banco Español de Crédito”, de la calle Orense, número 19, de Madrid, así como en el supuesto de no gozar de justicia gratuita, además, deberá acreditar el recurrente haber consignado en la misma entidad bancaria la cantidad objeto de condena. Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera, se designará de oficio.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Cafetería Restaurante Frannoel, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 29 de julio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/35.399/10)</texto>
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