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    <fecha_publicacion>2010/10/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 34. Ejecución 184 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>240</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34 
 EDICTO
 
 159 
 Ejecución 184 de 2009 
  Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 184 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Freddy Mostaselli Muñoz, contra don Nelson Caiza, sobre ordinario, se ha dictado resolución de fecha 12 de noviembre de 2009, que es del tenor literal siguiente:
  Propuesta de providencia del secretario judicial, don Fernando Benítez Benítez..En Madrid, a 12 de noviembre de 2009.
  Por presentado el anterior escrito únase, y líbrense los oficios acordados por resolución de fecha 6 de octubre de 2009.
  Asimismo, y visto el contenido del referido escrito, se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en las siguiente cuenta corriente de la parte ejecutada, cuenta número 2038/1125/16/6000363664 de “Caja de Madrid”, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad del apremiado en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.
  Asimismo, requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudiera tener el ejecutado a la fecha.
  Y adviértase:
  a)  Que el pago que, en su caso, hiciera al demandado no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente al acreedor.
  b)  Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).
  c)  De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
  Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Notifíquese esta resolución.
  Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Nelson Caiza, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 1 de septiembre de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/35.350/10)</texto>
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