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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/10/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 32. Ejecución 103 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>240</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 156 
 Ejecución 103 de 2010 
  Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento número 1.180 de 2009, ejecución número 103 de 2010-JG, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Paz Muñoz Castaño, contra la empresa “Gralu Plata y Pedrería, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones:
  Auto
  Magistrada-juez de lo social, doña Yolanda Urbán Sánchez..En Madrid, a 9 de septiembre de 2010.
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar orden general de ejecución del auto declarando extinguida a relación laboral, de fecha 18 de junio de 2010, a favor de la parte ejecutante doña María Paz Muñoz Castaño, frente a la parte ejecutada, “Gralu Plata y Pedrería, Sociedad Limitada”, por un principal de 19.053 euros, más la cantidad de 1.143,18 euros de intereses y 1.905,30 euros de costas calculadas provisionalmente, sin perjuicio de ulterior liquidación.
  Decreto
  Secretario judicial, don David Atienza Marcos..En Madrid, a 9 de septiembre de 2010.
  Parte dispositiva:
  En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada “Gralu Plata y Pedrería, Sociedad Limitada”, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.
  Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes de la deudora que les consten.
  Así lo acuerdo y firmo. Doy fe..El secretario judicial (firmado).
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Gralu Plata y Pedrería, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 9 de septiembre de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/35.568/10)</texto>
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