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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/10/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 13. Demanda 578 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>240</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13 
 EDICTO
 
 119 
 Demanda 578 de 2010 
  Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 578 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Javier Arias Menéndez, contra las empresas “Adrián Chaves, Sociedad Limitada”, y “Alcídez Huete Ballesteros, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 313 de 2010
  En Madrid, a 6 de julio de 2010..Don Ángel Juan Alonso Boggiero, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 13 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, don Francisco Javier Arias Menéndez, que comparece asistido por la letrada doña María Elena Comín Hernández, y de otra, como demandadas, “Adrián Chaves, Sociedad Limitada”, y “Alcídez Huete Ballesteros, Sociedad Limitada”, que no comparecen, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Estimando la demanda interpuesta por don Francisco Javier Arias Menéndez, frente a la empresa “Adrián Chaves, Sociedad Limitada”, debo:
  1.o  Declarar improcedente el despido practicado con efectos del 14 de marzo de 2010.
  2.o  Declarar extinguida la relación laboral con efectos del 6 de julio de 2010.
  3.o  Condenar a la empresa “Adrián Chaves, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones, así como a que abone a don Francisco Javier Arias Menéndez la cantidad de 4.427,06 euros en concepto de indemnización y la de 3.845,22 euros en concepto de salarios de tramitación desde la fecha del despido (14 de marzo de 2010) hasta la de la extinción de la relación laboral (6 de julio de 2010).
  4.o  Absolver a la empresa “Alcídez Huete Ballesteros, Sociedad Limitada”, de los pedimentos formulados en su contra.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Alcídez Huete Ballesteros, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 10 de septiembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/35.356/10)</texto>
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