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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/10/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Leganés número 2. Juicio de faltas 254 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>239</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 2 
 EDICTO
 
 92 
 Juicio de faltas 254 de 2009 
  Doña Marta Estebaranz Torrijos, secretaria del Juzgado de instrucción número 2 de Leganés.
  Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 254 de 2009 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Vistos en juicio oral y público por la ilustrísima señora doña Mónica Sánchez Sánchez, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia e instrucción número 2 de Leganés (Madrid), los presentes autos de juicio inmediato de faltas número 254 de 2009, por una presunta falta de hurto, y en los que han sido partes: como denunciado, don Lyubomir Metodiev Marinov; como denunciante, don José Fernando Toro Bartolomé, así como el ministerio fiscal en el ejercicio de la acción pública, y como perjudicada, la entidad comercial “Leroy Merlín”.
  Fallo
  Que debo condenar y condeno a don Lyubomir Metodiev Marinov, como autor de una falta de hurto, a la pena de un mes de multa, a razón de una cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de privación de libertad o de trabajos en beneficio de la comunidad, así como a que abone las costas procesales causadas, procediéndose, una vez firme esta resolución, a su inmediata ejecución.
  Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Lyubomir Metodiev Marinov, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Leganés, a 8 de septiembre de 2010..La secretaria (firmado).
  (03/35.083/10)</texto>
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