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    <fecha_publicacion>2010/10/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 75. Divorcio contencioso 946 de 2007-C</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>239</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75 
 EDICTO
 
 84 
 Divorcio contencioso 946 de 2007-C 
  Doña María Jesús Carasusán Albizu, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 75 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de divorcio contencioso tramitado en este Juzgado con el número 946 de 2007, a instancias de doña Montserrat Gómez Hernández, representada por la procuradora, designada por el turno de oficio, doña María Belén González García, contra don Patricio Alejandro Fernández Avendaño, declarado en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de fecha 16 de diciembre de 2009, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Estimando parcialmente la demanda formulada por don Antonio Hernández, representada por la procuradora de los tribunales, doña María Isabel Torres Coello, contra doña Virginia García Rodríguez, representada por el procurador de los tribunales, don Agustín Sanz Arroyo, y desestimando la reconvención, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio de los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.
  Se acuerdan las siguientes medidas:
  1.a  Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores a la madre, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.
  2.a  Se atribuye a los hijos y a la madre el uso de la vivienda familiar sita en la calle de los Barros, número 20, tercero B, de Madrid, así como el ajuar doméstico.
  3.a  Respecto del hijo, José Alberto, y dada la edad (diecisiete años), será el que libremente fijen las partes. Respecto de la menor, Marta, el padre podrá tener a su hija:
  a)  Cuando libremente acuerden los progenitores de común acuerdo.
  b)  En su defecto, el padre podrá tener a su hija, Marta, los fines de semana alternos, sin pernocta, desde las diez a las veinte horas, sábados y domingos.
  Dichas visitas quedarán suspendidas durante quince días en las vacaciones de verano, si la madre se ausenta de Madrid, lo que deberá poner en conocimiento del padre con al menos un mes de antelación. La recogida y entrega de la menor se hará en el domicilio materno.
  4.a  El esposo deberá contribuir en concepto de pensión de alimentos para los hijos con la cantidad de 300 euros mensuales (100 euros para el hijo, José Alberto, y 200 euros para la hija, Marta), que se ingresarán en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la esposa a tal efecto. Se actualizará anualmente con arreglo al índice de precios al consumo fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya. Además, cada progenitor deberá hacerse cargo del pago de la mitad de los gastos extraordinarios que se generen en relación con sus hijos.
  El señor Hernández abonará íntegramente las cuotas mensuales del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar, sin perjuicio de lo que proceda en liquidación de gananciales.
  5.a  No ha lugar a fijar alimentos para la hija mayor de edad, Laura.
  6.a  No ha lugar a fijar pensión compensatoria.
  No procede hacer pronunciamiento sobre las costas causadas.
  Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación dentro del quinto día para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.
  Firme que sea la presente resolución, remítase testimonio de la misma al Registro Civil de Madrid, a fin de que se proceda a practicar la correspondiente anotación.
  Líbrese y únase certificación de la sentencia para su unión a los autos, con inclusión del original en el libro de sentencias.
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado rebelde y en paradero desconocido don Patricio Alejandro Fernández Avendaño, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 8 de septiembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/35.081/10)</texto>
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