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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/10/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 22. Juicio verbal 888 de 2009-L</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>239</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22 
 EDICTO
 
 83 
 Juicio verbal 888 de 2009-L 
  Don José María Prieto y Fernández-Layos, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid.
  Hago saber: Que en este Juzgado, y bajo el número 888 de 2009-L, se tramitan autos de relaciones paterno-filiales, en los que ha recaído la sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice:
  Sentencia
  En Madrid, a 28 de junio de 2010..El ilustrísimo señor don José María Prieto y Fernández-Layos, magistrado-juez de primera instancia DEL número 22 de Madrid, ha visto los presentes autos sobre relaciones paterno-filiales, suscitados por la procuradora doña Paloma Briones Torralba, en nombre y representación de doña Bibiana Colorado Giraldo, frente a don Jhon Heiver Carmona Castro, siendo parte el ministerio fiscal.
  Fallo
  Que estimando la demanda presentada por la procuradora doña Paloma Briones Torralba, en nombre y representación de doña Bibiana Colorado Giraldo, contra don Jhon Heiver Carmona Castro, en los autos de juicio sobre relaciones paterno-filiales número 888 de 2009, debo acordar y acuerdo la adopción de las medidas que a continuación se relacionan en beneficio del hijo menor de edad:
  Primera.  La patria potestad sobre el hijo menor de edad, Johan, se ostentará y ejercerá conjuntamente por ambos progenitores.
  Segunda.  La guarda y custodia del hijo menor de edad se encomienda a la madre.
  Tercera.  El régimen de visitas paterno-filial se determinará, en su caso, a través del procedimiento de modificación de medidas que corresponda.
  Cuarta.  La pensión que el progenitor no custodio deba abonar en concepto de contribución para satisfacer los alimentos de su hijo menor de edad se determinará, en su caso, a través del procedimiento de modificación de medidas que corresponda.
  No se hace expresa imposición de costas en esta instancia.
  Notifíquese esta sentencia a la parte que se encuentra en rebeldía en la forma dispuesta en la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el particular.
  Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes a su notificación.
  Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
  Fue publicada en el mismo día de su fecha.
  Y para que sirva de notificación en legal forma a don Jhon Heiver Carmona Castro, que se encuentra en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto.
  Expido y firmo el presente en Madrid, a 1 de septiembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/35.023/10)</texto>
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