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    <departamento>TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/10/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Sexta. Recurso suplicación 3.227 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID 
 SALA DE LO SOCIAL
 Sección Sexta
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 81 
 Recurso suplicación 3.227 de 2010 
  En las actuaciones número 3.227 de 2010 seguidas ante la Sección Sexta de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 250 de 2009 del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, promovidos por doña María Teresa Soria Sánchez, contra “Seprour, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Limpiezas Pamares, Sociedad Limitada”, comunidad de propietarios de la urbanización “Mirador del Pardo” y “Limserpa, Sociedad Limitada”, sobre despidos, con fecha 1 de septiembre de 2010 se ha dictado auto de aclaración.
  La Sala resuelve: Se rectifica el error material en el importe del salario que consta en el antecedente segundo de la sentencia de esta Sala de 21 de julio de 2010, ya que dicha cuantía es de 610,26 euros y no 620,26 euros. Se rectifica de oficio el dato de la antigüedad de la actora en el antecedente segundo de la sentencia de esta Sala, pues es de 17 de marzo de 1997 y no de 17 de marzo de 2007. Se rectifica el importe de la indemnización que consta en el antecedente primero de la sentencia, siendo la cuantía indemnizatoria de 10.831,05 euros y no de 1.678,05 euros. No ha lugar al resto de lo solicitado por “Seprour, Sociedad Limitada”.
  Así por este nuestro auto lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
  Se advierte a la parte en ignorado paradero que en lo sucesivo se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a “Limserpa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 1 de septiembre de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/35.114/10)</texto>
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