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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40</departamento>
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    <titulo>Madrid número 40. Ejecución 17 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>239</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 314 
 Ejecución 17 de 2010 
  Doña Mercedes Llopis Lucas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 17 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Eugenio Barrero Prieto, contra la empresa “Montagreste, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado auto y decreto, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
  Se despacha la ejecución general y definitiva de la sentencia dictada en el presente procedimiento a favor de don Eugenio Barrero Prieto, contra “Montagreste, Sociedad Limitada”, por la cantidad de 34.684,65 euros de principal, más la de 6.936,92 euros calculados provisionalmente para garantizar el pago de intereses y costas.
  En orden a dar efectividad al auto despachando ejecución dictado, acuerdo: Trabar embargo de los bienes de la demandada en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos, procédase a la averiguación de los mismos, y a tal fin, expídanse los correspondientes oficios y mandamientos al señor jefe provincial de Tráfico, Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, Gerencia del Centro de Gestión Catastral y también al señor director de la Agencia Tributaria, a fin de que comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. Y asimismo para que todos ellos y sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de cinco días faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la deudora de que tengan constancia. Advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado (artículos 75.3 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral). En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad de la ejecutada, interesándose a su vez la correspondiente anotación y consiguiente certificación, así como el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, cuenta corriente número 4684, sito en la calle Orense, número 19.
  Asimismo, se acuerda el embargo de los saldos acreedores de las entidades bancarias “Caixa d’Estalvis de Catalunya”, “Caja de España” y “Banco Santander”, existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en las que las correspondientes entidades financieras actuaran como depositarias o meras intermediarias hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados.
  Líbrense las oportunas comunicaciones a las entidades financieras para la retención de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con la apremiada para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículo 893 del Código de Comercio), e indicándoseles que deben contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Y apareciendo que la demandada es titular de un vehículo matrícula M-2867-YH, procédase a trabar embargo sobre el mismo, expidiéndose el correspondiente oficio al Registro de Bienes Muebles de Madrid.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Montagreste, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 6 de septiembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/35.279/10)</texto>
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