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    <titulo>Madrid número 39. Demanda 243 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 296 
 Demanda 243 de 2010 
  Doña Margarita Martínez González, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 243 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Inmaculada Ghersi García, don Francisco Jiménez Guerra, doña Virginia Grigore y don Ángel Luis Corredera Sánchez, contra la empresa “Pilsa Proyectos Integrales de Limpieza, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 353 de 2010
  En Madrid, a 20 de septiembre de 2010..Vistos por su señoría ilustrísima doña María Luz Rico Recondo, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 39 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal del orden social de la jurisdicción, en materia de despido, entre las siguientes partes: como demandantes, doña Inmaculada Ghersi García, don Francisco Jiménez Guerra, doña Virginia Grigore y don Ángel Luis Corredera Sánchez, asistidos del letrado don Isaías Santos Gullón, y como demandada, la empresa “Proyectos Integrales de Limpieza, Sociedad Anónima” (PILSA), representada y asistida por el letrado don Javier Langa Guillén.
  Fallo
  Estimando en parte la demanda interpuesta por doña Inmaculada Ghersi García, don Francisco Jiménez Guerra, doña Virginia Grigore y don Ángel Luis Corredera Sánchez, frente a la empresa “Proyectos Integrales de Limpieza, Sociedad Anónima” (PILSA), en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la citada empresa al abono al actor don Ángel Luis Corredera Sánchez la cantidad bruta de 590,92 euros en concepto de plus de cancelas por el período año 2009, ambos inclusive, con absolución a la demandada del resto de las pretensiones formuladas en la demanda.
  Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma puede interponer recurso de suplicación en los plazos y forma establecidos en los artículos 192 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Pilsa Proyectos Integrales de Limpieza, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 6 de septiembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/35.277/10)</texto>
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