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    <fecha_publicacion>2010/10/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 38. Demanda 1.733 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>239</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 290 
 Demanda 1.733 de 2009 
  Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.733 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Teresa Sanz González, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, “Trestuli Restauración, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia de fecha 13 de julio de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Estimando la demanda formulada por doña María Teresa Sanz González, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, “Trestuli Restauración, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro el derecho de la parte actora a que le sea abonada la prestación por incapacidad temporal derivada de enfermedad común desde el día 28 de noviembre de 2008 hasta el 13 de abril de 2009, sobre una base reguladora de 39,55 euros al día, y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la mutua demandada, sin perjuicio del derecho de esta a repetir contra la empresa, a que abone a la parte actora la referida prestación, con las mejoras y revalorizaciones que procedan.
  Absuelvo a Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social de las pretensiones formuladas en su contra.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Trestuli Restauración, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 23 de julio de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/35.661/10)</texto>
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