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    <fecha_publicacion>2010/10/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 26. Demanda 660 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 229 
 Demanda 660 de 2010 
  Doña Ángela Pardo Crespo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 660 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuel Trujillo López y don Miguel Ángel Copa Gómez, contra las empresas “Gestión del Vidrio y Montajes, Sociedad Limitada”, “Vimacris, Sociedad Anónima”, y “Cristabal, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Sentencia número 501 de 2010
  En Madrid, a 23 de agosto de 2010..Don Joaquín Castro Colás, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 26 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandantes, don Manuel Trujillo López y don Miguel Ángel Copa Gómez, que comparecen, y de otra, como demandadas, “Gestión del Vidrio y Montajes, Sociedad Limitada”, “Vimacris, Sociedad Anónima”, y “Cristabal, Sociedad Anónima”, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando la excepción de caducidad planteada por la representación de “Cristabal, Sociedad Anónima”, debo absolver a la demandada “Cristabal, Sociedad Anónima”, de los pedimentos contenidos en la demanda, por caducidad de la acción planteada, y estimando la excepción de falta de acción ejercida por don Miguel Ángel Copa Gómez, debo absolver y absuelvo a las demandadas “Gestión del Vidrio y Montajes, Sociedad Limitada”, y “Vimacris, Sociedad Anónima”, de los pedimentos contenidos en la demanda de las pretensiones, y debo declarar y declaro la procedencia del despido objetivo del actor don Manuel Trujillo López, así como su derecho al percibo de la indemnización de veinte días de salario por año de servicios ofrecida, consolidándola de haberlas percibido.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Vimacris, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 3 de septiembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/35.319/10)</texto>
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