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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2010/10/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 23. Demanda 363 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>239</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 215 
 Demanda 363 de 2010 
  Doña Eugenia López-Jacoiste Rico, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 363 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ainhoa Nistal Gismero, contra la empresa “Time XXI, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 441 de 2010
  En Madrid, a 10 de septiembre de 2010..Habiendo visto el ilustrísimo señor don Jorge Juan Guillén Olcina, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 23 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal número 363 de 2010, sobre cantidad seguidos entre partes: de una, como demandante, doña Ainhoa Nistal Gismero, que comparece representada por la letrada doña Ana Belén, don Vicente Miñarro, y de otra, como demandados, “Time XXI, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a estar citadas en legal forma, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que estimando la demanda promovida por doña Ainhoa Nistal Gismero, frente a la empresa “Time XXI, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, condeno a la demandada a que abone a la parte demandante, la cantidad de 4.620,67 euros por los conceptos reclamados en su demanda, más un 10 por 100 en concepto de interés anual por mora, en proporción al período transcurrido desde el 17 de febrero de 2010, hasta la fecha.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Time XXI, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 13 de septiembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/35.573/10)</texto>
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