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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21</departamento>
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    <fecha_publicacion>2010/10/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 21. Ejecución 154 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>239</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 208 
 Ejecución 154 de 2010 
  Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 154 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Marcos Mariño Cedeño, contra la empresa “Frobe Aplicación de Pinturas, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado auto del tenor literal siguiente:
  Parte dispositiva:
  Dispongo: Despachar ejecución frente a “Frobe Aplicación de Pinturas, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, a favor de los siguientes ejecutantes:
  A don Marcos Mariño Cedeño: por un principal de 2.599,56 euros de principal.
  A don Diego Ariel Leotta Peña: por un principal de 9.746,73 euros.
  A don Daniel Andrés Bermúdez Almache: por un principal de 3.418,88 euros.
  Acumular los procedimientos de demanda número 833 de 2009, ejecución número 164 de 2010 y demanda número 1.013 de 2009, ejecución número 228 de 2010, a la demanda número 775 de 2009, ejecución número 154 de 2010, todas ellas seguidas ante este Juzgado contra la misma empresa ejecutada “Frobe Aplicación de Pinturas, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, ascendiendo el principal de las tres ejecuciones acumuladas a la cantidad total de 15.765,17 euros de principal, más 1.576,51 euros y 1.576,51 euros para intereses y costas presupuestadas provisionalmente.
  Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Frobe Aplicación de Pinturas, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 9 de septiembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/35.411/10)</texto>
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