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    <fecha_publicacion>2010/10/06</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 21. Demanda 995 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>239</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 205 
 Demanda 995 de 2009 
  Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial sustituta del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 995 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Carlos Blázquez Gordo, contra la empresa “Blackwater Security Services, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente:
  Sentencia número 435 de 2010
  En Madrid, a 12 de julio de 2010..Don Juan José del Águila Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre cantidad entre partes: de una, y como demandante, don Juan Carlos Blázquez Gordo, que comparece asistido de la letrada señora García Hernández, y de otra, como demandada, “Blackwater Security Services, Sociedad Anónima”, que no comparece, ha dictado la siguiente sentencia.
  Fallo
  Que debía estimar la demanda interpuesta por don Juan Carlos Blázquez Gordo, en concepto de reclamación de cantidad contra la empresa “Blackwater Security Services, Sociedad Anónima”, condenando a la demandada al pago de la cantidad de 5.174,14 euros en concepto de principal reclamado, más 517,41 euros en concepto de interés por mora.
  Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
  Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2519, clave 65, en la entidad “Banesto”, en la calle Orense, número 19, de Madrid, sucursal 1143 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
  Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
  Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Blackwater Security Services, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 6 de septiembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/35.178/10)</texto>
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