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    <fecha_publicacion>2010/10/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Venturada. Régimen económico. Padrones impuesto bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Venturada</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL 
  AYUNTAMIENTO DE VENTURADA 
 RÉGIMEN ECONÓMICO
 
 97 
 Padrones impuesto bienes inmuebles de naturaleza urbana y rústica 
  Con fecha 13 de septiembre de 2010 se aprobaron por decreto de Alcaldía los padrones correspondientes al impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, características especiales; bienes inmuebles de naturaleza rústica, e impuesto sobre actividades económicas para el ejercicio 2010.
  En cumplimiento de la legislación vigente, se exponen al público dichos padrones durante un plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación del presente anuncio durante el cual podrán examinarse, pudiendo interponer recurso de reposición en el plazo de un mes desde la finalización del período de exposición pública del padrón ante el alcalde, previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo.
  En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se publica este anuncio para dar a conocer que durante los días comprendidos entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre de 2010, ambos inclusive, estarán puestos al cobro en período voluntario los recibos correspondientes a los tributos referidos.
  Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, las deudas pendientes serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo y los intereses de demora, en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley General Tributaria y, en su caso, las costas que se produzcan de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 161 de la citada Ley.
  Los contribuyentes podrán hacer efectivo el pago los viernes del período voluntario, de diez y treinta a trece horas, en el Ayuntamiento, y en “Banco Popular”, con los impresos facilitados, durante todo el período.
  Lo que se hace público para general conocimiento.
  Venturada, a 13 de septiembre de 2010..El alcalde, Vicente Chichón Ortego.
  (03/36.114/10)</texto>
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