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    <fecha_publicacion>2010/10/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 38. Demanda 832 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 221 
 Demanda 832 de 2009 
  Don Bartolomé Ventura Molina, secretario judicial del Juzgado de lo social número 38 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 832 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Roberto Buenaño Velazco, contra la empresa “Afyouni, Sociedad Limitada”, sobre sanciones, se ha dictado la sentencia de fecha 22 de diciembre de 2009 siguiente:
  Fallo
  Estimando la demanda formulada por don Roberto Buenaño Velazco, contra “Afyouni, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro injustificada la sanción impuesta al actor en fecha 6 de mayo de 2009, y, en consecuencia, condeno a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior declaración con todos los efectos inherentes a la misma y, en consecuencia, a que revoque la sanción impuesta al trabajador con los efectos que ello conlleve, debiéndole abonar 390,35 euros que se le han descontado al actor.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que es firme y contra ella no cabe formular recurso alguno.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Afyouni, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 3 de septiembre de 2010..El secretario judicial (firmado).
  (03/34.971/10)</texto>
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