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    <fecha_publicacion>2010/10/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 32. Demanda 1.835 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>238</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 203 
 Demanda 1.835 de 2009 
  Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.835 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Sonsoles Cabrera Merino y doña María del Carmen Renquel Pinel, contra la empresa “Rivaflecha, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 376 de 2010
  En Madrid, a 14 de julio de 2010..Doña María Luisa Gil Meana, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 32 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre ordinario, entra partes: de una, y como demandante, doña Sonsoles Cabrera Merino y doña María del Carmen Renquel Pinel, que comparecen asistidas del letrado don Francisco Encinas Solís, y de otra, como demandada “Rivaflecha, Sociedad Limitada”, en nombre de Su Majestad el Rey, ha dictado la siguiente sentencia:
  Fallo
  Que con estimación de la demanda presentada por doña Sonsoles Cabrera Merino y doña María del Carmen Renquel Pinel, contra la empresa “Rivaflecha, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora por los conceptos de la demanda 3.277,98 euros, así como 327,79 euros de interés por mora a doña Sonsoles Cabrera Merino, y 3.785,51 euros, así como 378,55 euros de interés por mora a doña María del Carmen Renquel Pinel.
  Notifíquese la presente resolución a las partes advirtiéndose que contra la misma cabe interponer recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro del plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación. Y una vez firme, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Rivaflecha, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 1 de septiembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/35.151/10)</texto>
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