<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20101005-197</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/10/05</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 31. Demanda 698 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>9</pagina_inicial>
    <pagina_final>9</pagina_final>
    <diario_numero>238</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-10-05210920100222</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/10/05/BOCM-20101005-197.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/10/05/BOCM-20101005-197.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/10/05/BOCM-20101005-197.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 31 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 197 
 Demanda 698 de 2010 
  Doña Amalia del Castillo de Comas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 31 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 698 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Margarita García Ramos y don Francisco Cubero Pino, contra las empresas “Work Group Servicio de Montajes, Sociedad Limitada”, “Bitton Equipamientos, Sociedad Limitada”, “Grupo Bittal AAP Corporation, Sociedad Limitada”, e “Industrial Almazán Aguilera, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 6 de septiembre de 2010, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por doña Margarita García Ramos y don Francisco Cubero Pino, debo condenar y condeno solidariamente a las empresas “Work Group Servicio de Montajes, Sociedad Limitada”, “Bitton Equipamientos, Sociedad Limitada”, “Grupo Bittal AAP Corporation, Sociedad Limitada”, e “Industrial Almazán Aguilera, Sociedad Limitada”, a abonar a la parte actora las cuantías siguientes, así como el 10 por 100 en concepto de mora:
  A favor de doña Margarita García Ramos: 12.837,44 euros brutos.
  A favor de don Francisco Cubero Pino: 18.546,08 euros brutos.
  Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Grupo Bittal AAP Corporation, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 8 de septiembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/34.994/10)</texto>
</documento>