<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20101005-188</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/10/05</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 25. Demanda 1.579 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <diario_numero>238</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-10-05210920100218</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/10/05/BOCM-20101005-188.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/10/05/BOCM-20101005-188.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/10/05/BOCM-20101005-188.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 188 
 Demanda 1.579 de 2008 
  Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.579 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Emiliano Rica Cámara, contra la empresa “Novo Andamio, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente sentencia:
  Sentencia número 434 de 2009
  En Madrid, a 29 de septiembre de 2009..La ilustrísima señora doña Soledad Fernández del Mazo, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, ha visto los presentes autos número 1.579 de 2008, seguidos entre partes: domo demandante, don Emiliano Rica Cámara, mayor de edad, con documento nacional de identidad número y domicilio que consta en autos, asistido del letrado don Andrés Julio López Rodríguez, y como demandados, “Novo Andamio, Sociedad Limitada”, que no comparece pese a estar citada en legal forma, y Fondo de Garantía Salarial, representado por la letrada doña Begoña Criado Escalonilla. Versando los autos sobre cantidad. Dictándose la presente resolución en nombre de su majestad el Rey y en base al siguiente
  Fallo
  Que estimando la demanda promovida por don Emiliano Rica Cámara, contra “Novo Andamio, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a pagar al actor la suma de 2.430,77 euros netos, más el 10 por 100 de interés moratorio; sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera alcanzar al Fondo de Garantía Salarial, en caso de insolvencia empresarial.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Novo Andamio, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 30 de julio de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/34.995/10)</texto>
</documento>