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    <titulo>Madrid número 23. Demanda 520 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>238</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 23 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 182 
 Demanda 520 de 2010 
  Doña Eugenia López-Jacoiste Rico, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 23 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 520 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Fátima Saddiki, contra la empresa “Didenal, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
  Sentencia número 432 de 2010
  En Madrid, a 10 de agosto de 2010..Vistos por don Ángel L. Ramos Muñoz, magistrado-juez, sustituto de refuerzo, del Juzgado de lo social número 3 de esta ciudad y su provincia, los presentes autos sobre despido, tramitados con el número 520 de 2010, entre partes: como demandante, doña Fátima Saddiki, que comparece asistida del letrado don Ángel Moisés Sánchez Grande, y como demandada, “Didenal, Sociedad Limitada”, que no comparece pese a estar citada en legal forma.
  Fallo
  Que estimando la demanda interpuesta por doña Fátima Saddiki, frente a la empresa “Didenal, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por la empresa a la demandante con efecto del día 2 de marzo de 2010, declarando resuelta la relación laboral y condenando a la demandada a que indemnice a la demandante en la cantidad de 1.661,10 euros y salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia, a razón de 31,64 euros/día.
  Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá ser anunciado, por escrito o comparecencia, en el término de cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de la sentencia y con expresa advertencia de que de ser el recurrente la parte demandada deberá exhibir ante este Juzgado el resguardo acreditativo de haber depositado en la “Cuenta de recursos”, de este Juzgado de lo social número 23, número de identficación 0030/1143/45/2521, abierta en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), oficina sita en la calle Orense, número 19, de esta ciudad, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista y acreditar también haber depositado en la indicada cuenta la cantidad de 150,25 euros preceptiva legalmente para recurrir, sin cuyos requisitos no se tendrá por anunciado el recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
  Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Didenal, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 6 de septiembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/35.149/10)</texto>
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