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    <titulo>Madrid número 10. Demanda 1.024 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>238</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 127 
 Demanda 1.024 de 2010 
  Doña María Isabel Oteo Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.024 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana María Tenllado Rodríguez, contra la empresa “Escuela Infantil El Hobbit, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado decreto y auto de fecha 23 de julio de 2010, cuyas partes dispositivas son las siguientes:
  Diligencia..En Madrid, a 23 de julio de 2010.
  La extiendo yo, la secretaria judicial, para hacer constar que con esta misma fecha ha correspondido a este Juzgado de lo social, por el turno de reparto, la demanda presentada por doña Ana María Tenllado Rodríguez, contra “Escuela Infantil El Hobbit, Sociedad Limitada”, en materia de despido, lo que doy cuenta a su señoría..Doy fe.
  Decreto
  Secretaria judicial, doña María Isabel Oteo Muñoz..En Madrid, a 23 de julio de 2010.
  Parte dispositiva:
  Acuerdo:
  1.  Admitir a trámite la demanda presentada a instancias de doña Ana María Tenllado Rodríguez, frente a “Escuela Infantil El Hobbit, Sociedad Limitada”, en materia de despido.
  2.  Citar a las partes, para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, con traslado de la demanda y documentación a la parte demandada, a cuyo efecto se señala para el día 5 de octubre de 2010, a las once y diez horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle Hernani, número 59, segunda planta, Sala 2-C, de Madrid.
  Haciendo las siguientes advertencias y apercibimientos a las partes:
  A la parte demandante, que si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistida de la demanda.
  A la parte demandada, que conforme a lo preceptuado en el artículo 21 de la Ley de Procedimiento Laboral, si la demandante pretendiese comparecer en el juicio asistida de abogado o representante por procurador o graduado social colegiado, lo hará constar en la demanda.
  Asimismo, la demandanda pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda estar representada por procurador y graduado social colegiado, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado, procurador o graduado social colegiado. Si no asistiere a la vista y la parte demandada no alegare interés legítimo en la continuación del proceso, se le tendrá por desistido de la demanda.
  A ambas partes, que deben comparecer a la vista con las pruebas de que intenten valerse.
  Se indicará también a las apartes, que en el caso de solicitarse citación judicial de partes, testigos o peritos deberán pedirlo en el plazo de diez días siguientes a la recepción de la notificación de la presente resolución, debiendo indicar al Juzgado qué personas han de ser citadas por el tribunal para que asistan a la vista, bien como testigos o peritos, o como conocedoras de los hechos sobre los que tendría que declarar la parte, facilitando los datos y circunstancias precisas para llevar a efecto las citación, conforme al artículo 90.2 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Asimismo, se indicará a ambas partes que deben comunicar a este tribunal cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustantación de este proceso (artículo 155.5 párrafo primero de la Ley de Enjuiciamiento Civil)
  c)  Respecto a la prueba solicitada en la demanda se pasa a dar cuenta a su señoría para que se pronuncie sobre las mismas.
  Notifíquese esta resolución a las partes.
  Auto
  En Madrid, a 23 de julio de 2010.
  Parte dispositiva:
  Interrogatorio: ha lugar y cítese al representante legal de la demandada, conforme a lo solicitado por la actora, para la práctica de la prueba de interrogatorio de la parte en juicio, de conformidad con los artículos 301 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/12000 y efectos previstos en el artículo 304 del mismo texto legal, es decir que en caso de incomparecencia el Juzgado podrá considerar reconocidos los hechos.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Escuela Infantil El Hobbit, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 8 de septiembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/35.055/10)</texto>
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