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    <titulo>Madrid número 10. Demanda 1.674 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 126 
 Demanda 1.674 de 2009 
  Doña María Isabel Oteo Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.674 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan José Casaus Sánchez, don José Matamoros Gil y don Antonio Águeda Martín, contra la empresa “Vita Dental España, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado auto de fecha 12 de marzo de 2010, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Diligencia..En Madrid, a 12 de marzo de 2010.
  La extiendo yo, la secretaria judicial, para ahcer constar que se ha recibido en este Juzgado procedente del registro el anterior escrito de la parte don Juan José Casaus Sánchez, don José Matamoros Gil y don Antonio Águeda Martín, quienes presentan demanda contra “Vita Dental España, Sociedad Anónima”, en materia de cantidad, subsanando el defecto de que adolecía su demanda, de lo que doy cuenta a su señoría..Doy fe.
  Auto
  En Madrid, a 12 de marzo de 2010..Vistas por mí, doña María Luisa Segura Rodríguez, ilustrísima magistrada de lo social del número 10 de los de Madrid y provincia, las presentes actuaciones, en materia de ordinario, contra “Vita Dental España, Sociedad Anónima”, dicto la presente resolución:
  Parte dispositiva:
  Así por este mi auto, digo: Por subsanado el defecto advertido, se admite cuanto ha lugar en derecho la demanda presentada. Cítese a las partes para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 21 de febrero de 2011, a las diez y veinte, en la Sala de audiencias de este Juzgado, sita en la calle calle Hernani, número 59, segunda planta, de esta ciudad, debiendo citarse a las partes, con entrega a la demandada y a los interesados de copia de la demanda y demás documentos aportados, con las advertencias previstas en los artículos 82.2 y 83 de la Ley de Procedimiento Laboral.
  Documental: respecto de contrato de trabajo, no ha lugar al ser documental que obra en poder de la parte solicitante.
  Respecto de partes de alta y baja de los actores, no ha lugar al ser documental a la que la parte solicitante tiene acceso.
  Respecto a seguros sociales TC1 y TC2, ha lugar y requiérase a la parte demandada a fin de que lo aporte al acto del juicio oral.
  Respecto de recibos de salarios ha lugar pero solo respecto del periodo reclamado.
  Interrogatorio de partes: ha lugar, y cítese al representante legal de la demandada, según lo solicitado por los actores, para la práctica de la prueba de interrogatorio de las partes en juicio, de conformidad con los artículos 301 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000 y efectos previstos en el artículo 304 del mismo texto legal, es decir que en caso de incomparecencia el Juzgado podrá considerar reconocidos los hechos.
  Tercer otrosí digo: no ha lugar al embargo solicitado, quedando los autos pendientes de sentencia.
  Habiéndose recibido devuelto correo certificado con nota de “caducado” de la demandada, requiérase al demandante para que en un plazo de cuatro días indique nuevo domicilio de la parte demandada, a efectos de su localización para la actuación prevista en autos.
  Consúltese en la base de datos del Registro Mercantil a fin de que indique nuevo domicilio de la parte demandada, a efectos de su localización para la actuación prevista en autos.
  Asimismo, en virtud de lo acordado por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 17 de mayo de 1994, remítase a través de la Delegación del Decanato de lo social al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de Madrid, copia de la resolución que se ha de notificar a la parte demandada.
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Vita Dental España, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 8 de septiembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/35.053/10)</texto>
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