<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20101005-125</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2010/10/05</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 10. Demanda 578 de 2007</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <diario_numero>238</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2010-10-05210920100161</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/10/05/BOCM-20101005-125.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/10/05/BOCM-20101005-125.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2010/10/05/BOCM-20101005-125.PDF</url_pdf>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 
  JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10 
 EDICTO
 CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 
 125 
 Demanda 578 de 2007 
  Doña María Isabel Oteo Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid.
  Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 578 de 2007 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Gregorio Fernández Montero, contra las empresas “Eralia Instant, Sociedad Anónima”, y “Esglao Clima, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto de fecha 22 de octubre de 2007, cuya parte dispositiva es la siguiente:
  Auto
  En Madrid, a 22 de octubre de 2007.
  Parte dispositiva:
  En su virtud, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, dispongo: Se tiene por desistido al actor de la acción ejercitada frente a “Esglao Clima, Sociedad Limitada”.
  La aprobación judicial de lo convenido entre el actor y la parte demandada, en relación con la demanda origen de los presentes autos, en los siguientes términos:
  La parte actora manifiesta que desiste de “Esglao Clima, Sociedad Limitada”. La demandada “Eraria Instant, Sociedad Anónima”, ofrece por los conceptos de la demanda la cantidad de 5.677,23 euros netos a don José María Cuevas Pomada; la cantidad de 5.677,23 euros netos a don Gregorio Fernández Montero, y la cantidad de 5.489,25 euros netos a don Manuel Cortes García; dichas cantidades se abonarán mediante cheques bancarios de la entidad “Sabadell Atlántico”, de los que se sacan copia y se unen a autos. Los trabajadores aceptan.
  Contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes al de su notificación.
  Así por este mi auto lo pronuncio, mando y firmo..El magistrado-juez de lo social (firmado).
  Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
  Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Esglao Clima, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
  En Madrid, a 8 de septiembre de 2010..La secretaria judicial (firmado).
  (03/35.054/10)</texto>
</documento>